Un tribunal acaba de confirmar límites importantes a una política que permitía deportar a personas migrantes a países distintos al suyo.
Bajo esa política, muchas veces las personas deportadas no recibían aviso previo. Tampoco tenían una oportunidad real de decir que temían ser perseguidas o torturadas en ese país.
El fallo es de la Corte de Apelaciones del Primer Circuito, con sede en Boston.
Si esto te suena conocido, es porque no es la primera vez que la Justicia interviene en este mismo litigio.
Antes, la Corte Suprema había dejado avanzar esta política de forma temporal, mientras el caso seguía su curso en las cortes inferiores.
Entonces, ¿qué cambió ahora? Aquí te lo explicamos.
Qué es una deportación a un tercer país
Cuando alguien tiene una orden final de deportación, por lo general el gobierno la envía de vuelta a su país de origen.
Pero en algunos casos, ese país no la acepta, o el gobierno de Estados Unidos decide enviarla a otro país distinto. Eso es una deportación a un tercer país.
El problema aparece cuando esa persona teme correr peligro también en ese tercer país, por ejemplo, si cree que la pueden perseguir o torturar allí.
Las leyes de inmigración de Estados Unidos contemplan protecciones para las personas que temen ser perseguidas o torturadas en el país al que las deportarían.
Y esas protecciones no se limitan al país de origen: también pueden aplicarse cuando el destino es un tercer país.
Qué había cambiado en 2025
El 30 de marzo de 2025, el Departamento de Seguridad Nacional (DHS) emitió una directriz sobre este tipo de deportaciones que reducía mucho el aviso previo.
Si el Departamento de Estado consideraba creíbles las garantías diplomáticas del país de destino, DHS podía deportar a la persona sin más trámite.
Si esas garantías no existían o no se consideraban creíbles, DHS debía avisarle a la persona a qué país la iba a enviar, pero los oficiales de inmigración no tenían la obligación de preguntarle si tenía miedo de ir allí.
Solo si ella expresaba ese temor por su cuenta, el caso pasaba a una evaluación rápida del Servicio de Ciudadanía e Inmigración (USCIS), que por lo general se resolvía dentro de las 24 horas siguientes.
Meses después, en julio de 2025, DHS aclaró que, en estos casos, por lo general esperaría al menos 24 horas desde el aviso antes de concretar la deportación.
Un grupo de personas migrantes con órdenes de deportación demandó al gobierno por esta política.
Un juez federal de Massachusetts, Brian Murphy, les dio la razón y ordenó a DHS dar aviso por escrito y una oportunidad real de plantear ese miedo antes de cualquier deportación a un tercer país.
El caso llegó dos veces a la Corte Suprema mientras avanzaba el litigio, tal como te lo contamos en su momento:
En una de esas ocasiones, los jueces permitieron, de forma temporal, que continuaran las deportaciones.
Bajo esa autorización, el gobierno envió a 8 hombres a Sudán del Sur.
Qué dijo el Primer Circuito el 18 de septiembre
El 18 de septiembre de 2026, un panel de 3 jueces del Primer Circuito confirmó, en su mayor parte, el fallo del juez Murphy.
Declaró que la directriz de DHS es ilegal y confirmó que queda sin efecto. La corte concluyó que las personas de la clase deben tener una oportunidad real de plantear si temen ser perseguidas o torturadas en el tercer país al que el gobierno pretende enviarlas.
Según el fallo, el derecho a impugnar una deportación por temor a sufrir persecución pierde sentido si la persona no sabe con anticipación a qué país la van a enviar.
Los jueces rechazaron el argumento del gobierno de que la ley permitía una excepción para las deportaciones a terceros países.
La corte agregó que dudaba de que un país pudiera garantizar en términos generales que ninguna persona deportada allí sufrirá persecución o tortura, a menos que ofreciera alguna protección concreta frente a funcionarios que actúen por su cuenta o frente a particulares.
Además, el fallo señala un riesgo conocido como “devolución en cadena”: que el tercer país, a su vez, envíe a la persona de vuelta al país donde corre peligro.
Como ejemplo, cita el caso de uno de los demandantes, identificado como O.C.G., a quien un juez de inmigración le había reconocido el riesgo de persecución en Guatemala. Aun así, DHS lo deportó a México, y México lo envió después de vuelta a Guatemala.
Lo que la corte no confirmó
El fallo no confirmó todo lo que había ordenado el juez Murphy.
Una parte de su decisión exigía que, antes de enviar a alguien a un tercer país, DHS intentara primero deportarla al país que la persona había designado y, después, a un país del que fuera súbdita, nacional o ciudadana. Solo después de seguir ese orden, DHS podía recurrir a un tercer país.
El Primer Circuito no llegó a decidir si esa exigencia era correcta según la ley. En cambio, determinó que los demandantes que representan al grupo no habían demostrado que a ellos, en concreto, les afectara ese punto, así que este no era el caso adecuado para decidirlo.
Por lo demás, el fallo mantiene en pie la exigencia de aviso y de oportunidad real de plantear el miedo antes de una deportación a un tercer país.
Qué sigue ahora
El Primer Circuito confirmó que la directriz de DHS queda sin efecto por ser ilegal. Aun así, el gobierno puede seguir cuestionando el fallo en sede judicial.
Un funcionario de DHS declaró públicamente que, mientras tanto, la agencia considera que la política sigue vigente mientras analiza los próximos pasos legales.
Es decir que, por ahora, el efecto práctico de esta decisión sobre casos concretos depende de los próximos pasos judiciales y de la propia postura de DHS.
Vale aclarar qué significa esto en la práctica: el fallo no prohíbe las deportaciones a terceros países en general. Lo que establece es que DHS no puede aplicar la política cuestionada para deportar a las personas incluidas en esta demanda a un tercer país sin darles antes un aviso efectivo y una oportunidad real de plantear que temen ser perseguidas o torturadas allí.