Tienes un trámite migratorio pendiente y ves una noticia sobre un operativo de la policía de inmigración (ICE).
La pregunta es inevitable: ¿pueden detenerte o deportarte, aunque tengas un caso en trámite?
La respuesta depende del tipo de trámite que tengas y, sobre todo, de tu situación migratoria y de la etapa en la que se encuentre tu caso.
Además, hay una diferencia importante entre que ICE pueda detenerte y que pueda deportarte.
Veámoslo.
Tener un trámite pendiente no significa automáticamente que estés protegido frente a ICE
Tener una solicitud o petición migratoria pendiente no significa, por sí solo, que ICE no pueda detenerte.
Una solicitud de ajuste de estatus para obtener la Green Card, un permiso de trabajo, una petición familiar o una solicitud de asilo afirmativo, por ejemplo, no te dan automáticamente un estatus migratorio mientras están pendientes.
Por eso, la existencia de uno de estos trámites no impide necesariamente que ICE te detenga o, si corresponde, que inicie un proceso de remoción en tu contra.
Pero aquí es importante hacer una distinción: que ICE pueda detenerte no significa necesariamente que pueda deportarte de inmediato.
Para saber si una persona puede ser deportada, hay que analizar si existe un proceso de remoción pendiente, una orden final de deportación u otra protección que impida ejecutar esa orden.
Si tu caso está pendiente ante un juez de inmigración
Si ya estás en un proceso de remoción ante un juez de inmigración, ICE puede detenerte, aunque tu caso siga pendiente.
Sin embargo, mientras el proceso continúe abierto y todavía no exista una orden final que pueda ejecutarse, ICE no puede simplemente deportarte.
El juez debe decidir primero si corresponde ordenar tu remoción o si tienes derecho a permanecer en Estados Unidos o recibir alguna forma de protección.
Si el juez ordena tu remoción, puedes tener derecho a apelar la decisión ante la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA).
En general, una apelación presentada correctamente y dentro del plazo correspondiente impide que ICE ejecute la orden mientras la BIA revisa el caso, aunque existen excepciones.
¿Qué pasa si tienes un trámite pendiente, pero ya existe una orden de deportación?
Esta es una situación diferente.
Tener una solicitud o petición pendiente ante el Servicio de Ciudadanía e Inmigración (USCIS) no significa necesariamente que una orden final de deportación quede suspendida.
Por ejemplo, una persona puede tener una petición familiar, una solicitud de ajuste de estatus u otro trámite pendiente y, al mismo tiempo, tener una orden final de remoción.
En esos casos, es importante no asumir que la existencia del nuevo trámite, por sí sola, impide que ICE ejecute la orden.
Dependiendo de la situación, puede ser necesario tomar otras medidas para tratar de detener la deportación, como pedir la reapertura del caso, solicitar una suspensión de la remoción u obtener otra protección que corresponda.
Las opciones disponibles dependen del tipo de caso y de la situación procesal de cada persona.
Lo que cambió en 2026 para víctimas de violencia y de trata
En 2025, ICE cambió una política que afectaba a algunas personas que habían solicitado protección como víctimas de violencia doméstica, ciertos delitos o trata de personas.
Hasta entonces, ICE tenía una política interna según la cual, salvo en casos excepcionales, sus agentes debían evitar detener o iniciar acciones migratorias contra determinadas personas que tenían pendiente una autopetición bajo VAWA o una solicitud de visa U o visa T.
La política adoptada en 2025 eliminó esas instrucciones.
Como consecuencia, una persona podía tener una solicitud VAWA, U o T pendiente y, aun así, quedar expuesta a que ICE la detuviera o tomara medidas para ejecutar su deportación.
El 20 de mayo de 2026, un juez federal intervino en el caso “Immigration Center for Women and Children v. Noem” y ordenó suspender provisionalmente la nueva política.
La decisión volvió a imponer ciertas limitaciones a ICE, pero no protege automáticamente a todas las personas con una solicitud VAWA, visa U o visa T pendiente.
Las protecciones dependen de la situación de cada persona.
Por ejemplo, la decisión beneficia a personas con una solicitud VAWA, U o T pendiente cuando ICE las detiene o intenta detenerlas.
También protege a determinadas personas que ya habían recibido “deferred action” de USCIS mientras esperaban una decisión sobre una visa U o T.
Además, la decisión establece protecciones para determinadas personas con una solicitud de visa U o T pendiente que ya están detenidas y solicitan que no se ejecute su deportación mientras su caso continúa.
En resumen, tener una solicitud VAWA, U o T pendiente no significa automáticamente que ICE no pueda hacer nada en tu caso. Pero la decisión judicial limita nuevamente lo que ICE puede hacer en determinadas situaciones y obliga a la agencia a tener en cuenta protecciones que la política de 2025 había eliminado.
La medida es provisional y el gobierno la apeló, pero por ahora sigue vigente mientras el caso continúa en los tribunales.
Cada trámite y cada etapa del proceso pueden cambiar el resultado
Tener un caso de inmigración pendiente puede ser importante, pero no siempre produce las mismas consecuencias.
En algunos casos, ICE puede detener a una persona aunque tenga un trámite pendiente. En otros, la existencia de un proceso abierto ante un juez puede impedir que sea deportada mientras el caso no tenga una decisión final.
Y si ya existe una orden de deportación, presentar una nueva solicitud migratoria no siempre significa que esa orden quede automáticamente suspendida.
Por eso, antes de asumir que un trámite pendiente te protege (o, por el contrario, de pensar que no tienes ninguna opción) es importante revisar exactamente qué tipo de caso tienes y en qué etapa se encuentra.