La visa P es una categoría de no inmigrante que permite trabajar de forma temporal en Estados Unidos a atletas, artistas y grupos de entretenimiento con reconocimiento internacional.
No tiene cupos anuales ni sorteos, y se otorga para una competencia, gira o presentación específica.
La categoría se divide en cuatro grupos: P-1, P-2, P-3 y P-4.
A continuación, repasamos cada uno.
Visa P-1A: atletas reconocidos
La P-1A es para atletas individuales o equipos con reconocimiento internacional que vienen a competir a Estados Unidos, e incluye también a deportistas profesionales y a cierto personal de apoyo.
Por su nivel de detalle, le dedicamos un artículo aparte que cubre los requisitos, las pruebas y los plazos de esta categoría. Consúltalo aquí: “La visa P-1A: tu camino deportivo hacia USA“.
Visa P-1B: grupos de entretenimiento reconocidos
La P-1B es para integrantes de un grupo de entretenimiento reconocido internacionalmente, como bandas, compañías de teatro o compañías de danza.
El grupo debe estar formado por dos o más personas que funcionan como una unidad y haber existido durante al menos un año. Además, al menos el 75 % de sus miembros debe haber formado parte del grupo durante ese año.
Los artistas solistas no entran en esta categoría. Si un integrante actúa por separado del grupo, lo habitual es que tramite una visa O.
Visa P-2: programas de intercambio recíproco
La P-2 está pensada para artistas y profesionales del espectáculo que llegan a Estados Unidos dentro de un programa de intercambio recíproco entre una organización estadounidense y otra del país de origen.
El programa exige condiciones comparables de habilidad y de empleo para ambas partes.
Históricamente, muchos de los programas reconocidos han involucrado a organizaciones de países como Canadá y el Reino Unido, aunque la categoría no se limita a esos países.
El Servicio de Ciudadanía e Inmigración (USCIS) puede aprobar convenios con otros estados que cumplan los mismos estándares.
Visa P-3: programas culturalmente únicos
La P-3 es para artistas que viajan a desarrollar, interpretar, enseñar o representar una expresión artística tradicional o culturalmente única de su país o grupo étnico.
Aplica tanto a presentaciones comerciales como no comerciales, y el objetivo debe ser difundir o desarrollar esa forma de arte.
No es necesario que el grupo haya existido antes del viaje, pero sí se debe demostrar el valor cultural del programa con reseñas, premios u otra documentación que respalde la autenticidad de la propuesta.
Visa P-4: familiares del titular
El cónyuge y los hijos solteros menores de 21 años pueden acompañar al titular bajo la categoría P-4.
Reciben el mismo periodo de estadía que el beneficiario principal y pueden estudiar, pero no están autorizados a trabajar mientras tengan ese estatus.
Para tramitarla deben presentar prueba del vínculo, como acta de matrimonio o de nacimiento.
Personal de apoyo esencial
La categoría también admite personal de apoyo esencial, como entrenadores, técnicos o instructores, cuando sus funciones son parte integral de la presentación y no las puede cubrir con facilidad un trabajador estadounidense.
Ese personal necesita una petición separada de la del atleta, grupo o artista principal.
Cómo se solicita la visa P
El trámite empieza con un peticionario en Estados Unidos, que puede ser el empleador, el patrocinador o un agente autorizado.
Esa parte presenta el Formulario I-129, Petición de Trabajador No Inmigrante, ante USCIS, junto con el suplemento de la categoría P y la documentación de respaldo.
Entre las pruebas habituales están los contratos, los itinerarios, las reseñas, los premios y las cartas de expertos.
En la mayoría de los casos también se necesita una consulta a una organización laboral del rubro, que emite una opinión escrita sobre el trabajo y las cualificaciones del beneficiario. Esa opinión es orientativa y no obliga a USCIS.
Si USCIS aprueba la petición, emite el Formulario I-797, Notificación de Acción.
Con ese documento, quien está en el exterior completa el Formulario DS-160, paga la tarifa consular y asiste a una entrevista en el consulado.
Quien ya se encuentra en Estados Unidos con otro estatus válido puede pedir un cambio de estatus mediante el mismo I-129.
En la entrevista, el solicitante debe demostrar que su estadía será temporal y que mantiene una residencia en el exterior. Tener una petición de residencia permanente en trámite no impide de forma automática la aprobación de la visa.
USCIS cobra una tarifa por presentar el I-129 y ofrece el procesamiento prioritario, que garantiza una respuesta en 15 días hábiles por un costo adicional.
Los montos cambian con frecuencia, así que conviene confirmarlos en el sitio oficial de USCIS antes de presentar el caso.
Duración y prórrogas
El periodo de estadía se ajusta al evento o a la serie de eventos.
Los grupos de entretenimiento P-1B y los artistas P-2 y P-3 reciben hasta un año, con prórrogas en incrementos de un año para completar la misma actividad.
La prórroga se solicita presentando un nuevo Formulario I-129 antes de que venza el I-94 vigente, con la prueba de que la actividad continúa.
Los eventos anuales que se repiten requieren una petición nueva cada vez.

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