El 21 de mayo de 2026, el Servicio de Ciudadanía e Inmigración (USCIS) publicó un memorando que cambia de manera profunda la forma en que la agencia va a evaluar las solicitudes de ajuste de estatus dentro de Estados Unidos.
El mensaje central es claro: ajustar estatus mientras estás en el país ya no se considera una vía normal hacia la residencia permanente, sino un alivio extraordinario que se concede como acto de gracia administrativa.
En la práctica, esto significa que muchos inmigrantes que hoy esperaban tramitar su Green Card sin salir del país van a tener que considerar el proceso consular en su país de origen como la ruta principal.
¿Qué dice exactamente el memo?
USCIS no derogó la sección 245 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA), que es la base legal del ajuste de estatus. Lo que hizo fue redefinir cómo sus oficiales deben interpretar y aplicar esa figura.
El memorando reafirma tres ideas que, según la agencia, siempre estuvieron en la ley, pero no se aplicaban con rigor:
- El ajuste de estatus es discrecional. Aunque cumplas todos los requisitos, el oficial puede negarlo. No es un derecho; es un acto de gracia administrativa.
- El ajuste de estatus es un alivio extraordinario. Su función nunca fue reemplazar el proceso consular regular, sino servir como excepción.
- El proceso consular en el extranjero es la vía ordinaria. Quien entró al país de forma temporal debe regresar a su país de origen y solicitar la visa de inmigrante allá, salvo circunstancias extraordinarias.
USCIS sostiene que la Corte Suprema, la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA) y los tribunales federales llevan décadas describiendo el ajuste de estatus en estos términos, y que ahora la agencia va a aplicar ese criterio de forma consistente.
¿A quién afecta este cambio?
El memo apunta principalmente a personas que entraron a Estados Unidos con visas no inmigrantes o con “parole” humanitario, es decir, con autorización para estar en el país de manera temporal y con un propósito específico.
La lógica de fondo es que estas personas vinieron por un tiempo limitado y la ley espera que se vayan cuando se cumpla ese propósito. Quedarse y pedir la residencia desde adentro contradice esa expectativa.
Ahora bien, no todos los grupos quedan en la misma situación. Conviene distinguir entre quienes están más expuestos y quienes lo están en menor medida.
Entre los grupos más expuestos están:
- Estudiantes con visa F-1.
- Visitantes con visa B-1/B-2 (turismo o negocios).
- Personas con “parole” humanitario.
- Personas que se quedaron más allá del tiempo autorizado de su visa.
Un caso aparte son las visas con doble intención (“dual intent”). Las visas H-1B, L-1 y otras con doble intención también están alcanzadas por el memo, pero parten de una situación distinta.
La ley reconoce expresamente que sus titulares pueden tener al mismo tiempo la intención de quedarse a vivir en Estados Unidos. Por eso, ese factor no se les puede contar en contra. En estos casos no hay una contradicción de fondo entre la visa y la solicitud de residencia.
Eso sí, el memo aclara que pertenecer a una categoría con doble intención no basta, por sí solo, para que se conceda el ajuste.
El oficial sigue obligado a evaluar todos los factores del caso y puede negar el ajuste si considera que no se justifica. Dicho de otro modo: los H-1B y L-1 tienen una ventaja importante respecto del resto, pero no una garantía.
¿Qué van a evaluar los oficiales?
El memo instruye a los oficiales de USCIS a sopesar todos los factores positivos y negativos en cada caso.
Los factores adversos que pueden pesar en tu contra incluyen:
- Violaciones a las leyes de inmigración o a las condiciones de tu estatus.
- Fraude o falso testimonio actual o previo ante USCIS u otra agencia del gobierno.
- Conducta posterior a la admisión que sea inconsistente con el propósito de tu visa (por ejemplo, entrar como turista con la intención real de quedarte).
- No haber salido del país cuando vencía tu estatus, sobre todo si esa permanencia se conecta con la intención de residir de forma permanente.
- Trabajo no autorizado.
Como factores positivos, los oficiales deben considerar:
- Lazos familiares.
- Historial migratorio.
- Buen carácter moral.
- Cualquier otra circunstancia humanitaria relevante.
Algo importante: el memo dice expresamente que la ausencia de factores negativos no basta para demostrar los “factores inusuales o extraordinarias” que se necesitan para compensar el hecho de haberse quedado en el país en lugar de hacer el proceso consular.
¿Qué pasa con las solicitudes ya presentadas?
Aquí está una de las grandes incógnitas.
El memorando no aclara qué va a pasar con las solicitudes de ajuste de estatus que ya están en trámite ni cuándo dejará de aceptarse este tipo de solicitudes dentro del país.
Tampoco se sabe todavía si USCIS va a publicar guías específicas para ciertos grupos o categorías, ni si algunos grupos quedarán excluidos del ajuste de estatus.
El memo anticipa que USCIS revisará las distintas vías de ajuste y que podrá emitir guías adicionales más adelante.
¿Qué deberías hacer si tienes una solicitud en trámite o estabas pensando en presentar una?
No tomes decisiones apresuradas. El memo no cancela solicitudes pendientes ni elimina la figura del ajuste de estatus de la ley. Lo que sí hace es subir mucho la vara para que se conceda.
Si estás en alguna de estas situaciones, conviene revisar tu caso con un abogado de inmigración antes de actuar:
- Tienes un I-485 (ajuste de estatus) pendiente.
- Estabas por presentar un I-485 en los próximos meses.
- Entraste con visa de turista, estudiante o trabajador temporal y querías ajustar estatus.
- Estás con “parole” humanitario y planeabas pedir la residencia desde aquí.
- Te quedaste más allá del tiempo autorizado y pensabas regularizarte a través de matrimonio u otra vía.
Cada caso depende de la categoría inmigratoria, del historial migratorio, de los lazos familiares y de los factores discrecionales que el oficial pueda considerar.
Lo que antes era un trámite relativamente predecible, ahora exige una evaluación estratégica mucho más cuidadosa.
Lo que viene
Este memo marca un giro importante en la forma en que el gobierno administra el sistema legal de inmigración.
Aunque USCIS lo presenta como un regreso a la intención original de la ley, en la práctica representa un endurecimiento de los criterios discrecionales que afecta a cientos de miles de personas que viven en Estados Unidos con la expectativa de regularizar su situación sin tener que salir del país.
En las próximas semanas se esperan más guías de USCIS sobre categorías específicas y poblaciones particulares.
Mientras tanto, lo más importante es no actuar por impulso, no creer en información que circule sin fuente oficial y consultar con un abogado antes de tomar cualquier decisión que afecte tu caso.

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