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Tribunal federal anula la guía que cerraba el asilo en la frontera sur

Asilo en la frontera

La Corte de Apelaciones del Circuito del Distrito de Columbia falló el 24 de abril de 2026 que la administración no puede usar una proclamación presidencial para deportar de manera sumaria a personas que cruzaron la frontera sur ni para cerrarles la puerta al asilo.

La decisión confirma lo resuelto por un tribunal de distrito en el caso “RAICES v. Noem” y deja sin efecto la guía del Departamento de Seguridad Nacional (DHS) que aplicaba la orden.

A continuación, te explicamos qué decidió la corte y qué consecuencias prácticas tiene la decisión.

De qué trata el caso

El 20 de enero de 2025, el día de su toma de posesión, el presidente Trump firmó la Proclamación 10888, titulada “Garantizar la protección de los Estados contra la invasión”.

Esta proclamación declaraba que la situación en la frontera sur era una invasión.

Con ese argumento, suspendía la entrada al país de toda persona que cruzara fuera de un punto de entrada autorizado, así como de quienes cruzaran sin documentación suficiente.

Pocos días después, el DHS emitió una guía interna que iba mucho más allá de suspender la entrada.

La guía creaba dos procedimientos nuevos de expulsión, prohibía a los oficiales preguntarle a la persona si tenía miedo de regresar a su país, e impedía pedir asilo o retención de expulsión.

Deportación expedita

Tres organizaciones (RAICES, Las Americas y el Florence Project), junto con 13 personas afectadas, presentaron una demanda colectiva. Pidieron que se declarara ilegal la guía, que se ordenara al gobierno dejar de aplicarla y que se obligara al DHS a respetar los procedimientos de asilo y retención de expulsión previstos en la ley.

El tribunal de distrito les dio la razón, anuló la guía y ordenó al gobierno detener la aplicación de esos procedimientos.

El gobierno apeló.

Qué decidió la Corte de Apelaciones

La Corte de Apelaciones confirmó la decisión del tribunal de distrito.

La conclusión central es clara: la facultad del presidente para suspender la entrada de personas al país, que está en las secciones 1182(f) y 1185(a) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA), no incluye el poder de inventar procedimientos propios para deportar a quienes ya están en territorio estadounidense.

El Congreso diseñó un sistema cerrado de deportación con dos vías: la deportación regular ante un juez de inmigración y la deportación expedita ya prevista en la propia ley.

Cualquier procedimiento de expulsión por fuera de ese marco choca con lo que decidió el Congreso.

La sentencia también reafirmó tres derechos que no pueden eliminarse por proclamación:

  1. El derecho a solicitar asilo: la INA dice que cualquier persona físicamente presente en Estados Unidos puede pedirlo, sin importar su estatus ni si entró por un puerto autorizado.
  2. La retención de expulsión bajo la INA, que impide deportar a alguien a un país donde su vida o libertad estarían en peligro por motivos de raza, religión, nacionalidad, grupo social u opinión política.
  3. La protección bajo la Convención contra la Tortura, que prohíbe deportar a una persona a un país donde es probable que sea torturada.
RAICES v Noem

Por qué la guía del DHS era especialmente grave

Bajo la regulación vigente, un oficial de inmigración tiene que informarle a la persona que la ley protege a quienes temen regresar a su país, y luego preguntarle de forma expresa si tiene ese miedo. Si la persona dice tener miedo, el caso pasa a un oficial de asilo para la entrevista de miedo creíble.

La guía del DHS les decía a los oficiales que no usaran esos formularios y que no hicieran preguntas específicas sobre miedo.

Solo si la persona, por iniciativa propia, manifestaba temor, podía ser referida a una evaluación, y aun así esa evaluación quedaba limitada al riesgo de tortura.

Personas con miedo fundado de persecución por motivos políticos, religiosos o étnicos podían ser deportadas sin que su caso se evaluara siquiera.

Qué significa este fallo si estás en Estados Unidos

El fallo no abre la frontera.

Lo que hace es reafirmar que el gobierno no puede crear, por su cuenta, atajos de deportación que eviten los procedimientos del Congreso.

En términos prácticos, esto refuerza varios puntos clave:

– Si llegaste a Estados Unidos huyendo de persecución por tu raza, religión, nacionalidad, opinión política o pertenencia a un grupo social particular, tienes derecho a solicitar asilo, sin importar si cruzaste por un puerto de entrada o no. Ese derecho está en la ley y, según esta corte, una proclamación presidencial no lo puede borrar.

– Si un oficial de inmigración te detiene y temes regresar a tu país, dilo de manera clara y por escrito si es posible. La regulación obliga al oficial a referir tu caso a una entrevista de miedo creíble. Aunque la guía intentó silenciar ese paso, el fallo restablece la obligación de los oficiales de seguir el procedimiento de la ley.

– Si ya fuiste deportado bajo los procedimientos de la guía anulada, conviene que un abogado de inmigración revise tu caso. El fallo declara ilegales esos procedimientos, lo que puede abrir vías para impugnar lo que ocurrió.

Recuerda que tus derechos básicos en suelo estadounidense aplican sin importar tu estatus migratorio.

Tienes derecho a no firmar documentos que no entiendes, a pedir un abogado y a guardar silencio.

Consulta con DGO Legal

La decisión en “RAICES v. Noem” es un freno importante a un intento amplio de redibujar el sistema de deportación por decreto.

Es probable que el gobierno pida una revisión adicional ante la Corte Suprema, así que el panorama puede seguir cambiando.

Si tienes un proceso de asilo en curso, recibiste una orden de deportación bajo la proclamación o simplemente quieres entender cómo te afecta este fallo, podemos ayudarte a entender tus opciones. Programa hoy mismo una consulta con nosotros haciendo clic AQUÍ.

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