Una corte federal de apelaciones acaba de darle una nueva oportunidad a un joven ruso que pide asilo por ser bisexual.
Una jueza de inmigración le había negado la protección.
El motivo: como nunca había tenido relaciones sexuales, no había probado que fuera bisexual.
La corte dijo que esa idea parte de un error de fondo. Y dejó una lección útil sobre cuándo un juez te tiene que pedir más pruebas.
Qué le pasó a A. M. en Rusia
El tribunal identifica al solicitante solo con sus iniciales, A. M.
Según el fallo:
- Sufrió violencia desde la adolescencia. A los 13 años le escribió una carta a su mamá para contarle que le atraían los hombres. La pareja de ella la encontró primero y lo golpeó.
- El acoso siguió en la escuela y en el trabajo. En un empleo, su jefe lo presionó para renunciar después de que alguien lo vio besando a otro hombre, y le tiró una taza.
- Lo atacaron y la policía no lo protegió. Cuatro compañeros de clase le dieron una golpiza. Los policías le dijeron que sus agresores habían hecho lo correcto.
- Las amenazas siguieron después de que se fue. Repartieron volantes con su foto que decían que la policía lo investigaba por “propaganda LGBT”. Además, la policía fue a su departamento, habló con su mamá y amenazó con golpearlo a él y abrirle una causa penal por “propaganda LGBTQ+”.
En Estados Unidos, A. M. pidió asilo y otras protecciones contra la deportación. Basó su caso en la pertenencia a un grupo social particular: la comunidad LGBT o los hombres “queer” de Rusia.
Por qué le negaron el asilo
La jueza no declaró que A. M. fuera poco creíble. De hecho, aceptó su testimonio de que había tenido relaciones románticas con tres hombres y dos mujeres.
Aun así, concluyó que no había probado ser bisexual, en gran parte porque nunca había tenido relaciones sexuales.
También dijo que faltaban pruebas, y recién en su decisión explicó cuáles: declaraciones de otras personas, una carta de un profesional de salud mental o publicaciones suyas en redes sociales.
La Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA) confirmó la negativa.
Qué decidió la Corte de Apelaciones
El 23 de octubre de 2026, los tres jueces de la Corte de Apelaciones del Noveno Circuito le dieron la razón a A. M.
Encontraron dos errores:
1. Ser bisexual no depende de haber tenido sexo
La corte explicó que la orientación sexual no se define solo por las relaciones sexuales de una persona.
Usó la definición de la Agencia de la ONU para los Refugiados (ACNUR): la bisexualidad es la capacidad de sentir atracción romántica, emocional o física por personas de más de un género. El testimonio de A. M. encajaba en esa definición.
Además, los volantes sobre la supuesta investigación por “propaganda LGBT” no le restaban credibilidad, aunque lo describieran como “gay”. Al contrario, mostraban que lo señalaban por ser parte de la comunidad LGBTQ+.
La corte agregó otro detalle. Una carta sobre identidad de género, como la que mencionó la jueza, no habría probado su orientación sexual, porque identidad de género y orientación sexual son dos cosas distintas.
2. El juez tiene que avisarte qué pruebas faltan
Si tu testimonio es creíble, convincente y tiene suficientes detalles para demostrar que calificas para la protección, puede alcanzar por sí solo.
Si el juez cree que hace falta más, la ley lo obliga a decirte qué pruebas necesita. Y tiene que darte la oportunidad de conseguirlas o de explicar por qué no puedes obtenerlas.
Aquí, la jueza nombró esas pruebas recién al decidir, una semana después de la audiencia.
A. M. no pudo responder, aunque había mencionado publicaciones guardadas en su teléfono y a un amigo que conocía su orientación.
Qué pasa ahora con el caso
La corte no decidió si A. M. debe recibir asilo. Le ordenó a la BIA devolver el caso a la jueza para que reabra la audiencia y vuelva a analizarlo con la definición correcta de bisexualidad.
Después, la jueza tendrá que volver a evaluar sus pedidos de asilo y de las otras protecciones contra la deportación.
Si hacen falta más pruebas, la jueza tendrá que decirle cuáles y darle tiempo para presentarlas.
En un voto aparte, el juez Salvador Mendoza Jr. destacó la abundante prueba de hostilidad del Estado ruso hacia las personas LGBTQ+, y cuestionó la idea de que A. M. podría estar a salvo mudándose a Moscú.
A quién le sirve este fallo
La decisión es obligatoria para los jueces de inmigración de Alaska, Arizona, California, Hawaii, Idaho, Montana, Nevada, Oregon y Washington. En otros estados, los jueces pueden tomarla en cuenta.
Si pides asilo por tu orientación sexual, te deja dos ideas concretas:
- Tu historia cuenta, aunque no hayas tenido relaciones sexuales. Lo que sientes, tus relaciones y cómo te trataron por eso son parte de la prueba.
- Junta respaldo desde el principio. Aunque el juez debe avisarte si falta algo, conviene llegar con testimonios de personas que te conocen, mensajes o publicaciones, e informes sobre tu país.
Para conocer todo el proceso, lee nuestra guía de asilo para personas LGBTQ+ en Estados Unidos.