Tienes presencia ilegal acumulada en Estados Unidos, te casaste con un ciudadano estadounidense y ya aprobaron la petición familiar a tu favor.
Para completar el trámite de residencia necesitas salir del país y volver a entrar, así que pides un permiso de viaje conocido como “advance parole”.
Durante más de 14 años, ese documento funcionó como un puente relativamente seguro entre salir del país y seguir con el proceso migratorio sin sumar complicaciones.
Pero el 13 de agosto de 2026, una decisión de la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA) revisó esa idea desde la base.
En este artículo te contamos:
- Qué es el “advance parole” y qué cambió con la nueva decisión de la BIA
- Cómo funciona la prohibición de 10 años por presencia ilegal
- Qué decidió la BIA en el caso de “Milagro Delcarmen-Lara”
- Si la nueva regla se aplica a los viajes realizados antes del 13 de agosto de 2026
- A quiénes puede afectar este cambio y qué deberían tener en cuenta antes de viajar
Qué es el “advance parole”
El “advance parole” es un permiso que da el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) a determinadas personas que están dentro del país y necesitan viajar al extranjero mientras tienen un trámite migratorio pendiente.
Con ese documento, la persona puede salir y volver a presentarse en la frontera para que la dejen entrar de nuevo.
Qué cambió
El caso que motivó el cambio se llama “Matter of Milagro Delcarmen-Lara” y lo decidió la BIA el 13 de agosto de 2026.
En esa decisión, la Junta revocó un precedente propio de 2012 conocido como “Matter of Arrabally and Yerrabelly”.
Ese precedente decía que salir de Estados Unidos con “advance parole” no contaba como una “salida” (“departure”, en inglés) para la regla que castiga a quien acumuló presencia ilegal y después sale del país.
Ahora, la BIA sostiene lo contrario: salir con “advance parole” sí puede contarles a esas personas como una salida bajo esa regla.
La regla de presencia ilegal que está en juego
La ley de inmigración establece que una persona que acumuló un año o más de presencia ilegal en Estados Unidos y después sale del país y busca volver a entrar dentro de los diez años siguientes es inadmisible.
Es lo que se conoce como la prohibición de diez años, prevista en la sección 212(a)(9)(B)(i)(II) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA).
La decisión de la BIA se refiere puntualmente a esa disposición, la del año o más de presencia ilegal.
No resuelve de manera directa qué pasa con la disposición que castiga con tres años a quien acumuló entre 180 días y un año de presencia ilegal, aunque ambas usan la misma palabra “salida”.
Con el criterio anterior, alguien que hubiera acumulado esa presencia ilegal podía viajar con “advance parole” sin que esa salida activara, por sí sola, la prohibición.
La Junta explicaba en 2012 que ese tipo de viaje era distinto de otras salidas, porque el “advance parole” suponía que la persona podría regresar a Estados Unidos y continuar con su trámite de ajuste de estatus.
Ahora, la BIA dice que la ley no contiene ninguna excepción para quienes viajan con “advance parole”, y que la palabra “salida” simplemente significa eso: irse y volver a entrar.
El caso de Milagro Delcarmen-Lara
La mujer que le da nombre al caso es de El Salvador. Un juez de inmigración ordenó su deportación en 2006 y la BIA confirmó esa decisión en 2008.
En 2013 recibió la Acción Diferida para los Llegados en la Infancia (DACA), y su esposo, ciudadano estadounidense, le presentó una petición familiar que USCIS aprobó en julio de 2014.
En 2015 pidió reabrir su caso para tramitar un perdón por presencia ilegal, pero la Junta rechazó esa solicitud porque llegó fuera de plazo y porque su orden de remoción la hacía inelegible para ese perdón en ese momento.
Años más tarde, el 1 de enero de 2024, viajó fuera de Estados Unidos y volvió a entrar con “advance parole”. En mayo de 2025 presentó una segunda solicitud para reabrir su caso y ajustar su estatus con base en la petición familiar ya aprobada.
Fue en el marco de esa segunda solicitud que la BIA decidió revisar su propio criterio sobre qué cuenta como una salida.
Sin embargo, al final la Junta no resolvió si el viaje de esta mujer en particular la volvió inadmisible: le rechazó la solicitud por otras razones. La presentó 16 años después de la orden final, fuera del plazo permitido, y además era su segunda solicitud de este tipo, algo que la ley limita. La Junta tampoco encontró circunstancias excepcionales para reabrir el caso por su propia iniciativa.
¿Aplica a los viajes que ya hiciste?
Este es uno de los puntos centrales del fallo.
Cuando un tribunal administrativo cambia un criterio que estuvo vigente durante mucho tiempo, tiene que evaluar si aplica la nueva regla hacia atrás o solo hacia adelante.
La BIA analizó varios factores para decidirlo, entre ellos cuánto se habían apoyado las personas en el criterio anterior y cuán grande sería el impacto de aplicar la nueva regla de forma retroactiva.
La Junta concluyó que su nueva interpretación representa un cambio importante, tanto para el significado de “salida” como para la posibilidad de ajustar el estatus migratorio dentro de Estados Unidos.
Por eso, decidió aplicar el nuevo criterio solo hacia adelante, a partir del 13 de agosto de 2026.
Por esa razón, ni siquiera se pronunció sobre si el viaje que hizo la propia Delcarmen-Lara en 2024 la volvió inadmisible.
A quién le conviene prestar atención
El cambio no elimina el “advance parole” ni significa que cualquier persona que viaje con ese permiso vaya a enfrentar automáticamente una prohibición de 10 años.
Lo que cambia es el análisis que corresponde hacer a quienes tienen un año o más de presencia ilegal acumulada y están pensando en viajar de ahora en adelante con “advance parole”.
Antes de viajar, conviene revisar con cuidado el historial migratorio completo: cuánto tiempo se acumuló de presencia ilegal, cuándo ocurrió, si hubo órdenes de remoción anteriores y si existen protecciones o excepciones que puedan aplicar al caso puntual.
La ley también prevé perdones para algunas de estas causales de inadmisibilidad, aunque no son automáticos ni están disponibles para todas las personas.