Una jueza federal de Nueva York anuló la política que, desde enero, suspendía la emisión de visas de inmigrante para personas de 75 países.
El fallo también deja sin efecto los rechazos de visa que se basaron únicamente en esa política y ordena que esos casos se revisen de nuevo.
Si estás tramitando la residencia permanente para un familiar de alguno de esos países o te negaron una visa de inmigrante en los últimos meses por ese motivo, esta noticia te va a interesar.
Qué decía la política que se anuló
Las visas de inmigrante son las que se piden para vivir de forma permanente en el país, ya sea por una petición familiar o por una petición de empleo.
El gobierno envió un cable a todas las embajadas y consulados con la instrucción de aplicar la nueva política a partir del 21 de enero.
El Departamento de Estado justificó la medida diciendo que las personas de esos 75 países tenían un riesgo alto de convertirse en una carga pública, es decir, de depender de la ayuda del gobierno para subsistir.
La lista representaba casi el 40 % de los países del mundo y dejó a miles de familias esperando para reencontrarse con parientes que ya tenían una petición aprobada.
Qué países de América Latina y el Caribe estaban en la lista
De los 75 países incluidos, 17 son de América Latina y el Caribe:
- Antigua y Barbuda
- Bahamas
- Barbados
- Belice
- Brasil
- Colombia
- Cuba
- Dominica
- Granada
- Guatemala
- Haití
- Jamaica
- Nicaragua,
- San Cristóbal y Nieves
- Santa Lucía
- San Vicente y las Granadinas
- Uruguay
Qué encontró la jueza en su fallo
El resto de la lista incluía países de los Balcanes, África, el Medio Oriente y el sur y centro de Asia, como Pakistán y Bangladés.
La jueza de distrito Jeannette A. Vargas, del Distrito Sur de Nueva York, resolvió el 21 de agosto, en una sentencia de 61 páginas, que la política era ilegal porque el secretario de Estado se excedió en su autoridad.
Según explicó, aunque el secretario de Estado tiene amplias facultades para administrar el sistema consular, la ley reserva a los oficiales consulares la decisión de otorgar o rechazar cada visa.
Por eso, Marco Rubio no podía ordenarles de antemano cuál debía ser el resultado de una solicitud.
El cable que Rubio envió a los consulados no eliminaba la entrevista ni la evaluación individual de cada solicitante. Pero establecía que, si el oficial consular no encontraba otro motivo para negar la visa, igual debía rechazarla por la nacionalidad del solicitante.
Incluso alguien que presentara evidencia suficiente para superar el riesgo de carga pública terminaba, de todos modos, con una negativa.
Vargas describió esto como un resultado predeterminado: la evaluación individual se hacía, pero el desenlace ya estaba decidido de antemano.
La ley exige evaluar esa probabilidad de carga pública caso por caso, considerando la totalidad de las circunstancias de cada persona: entre otros factores, su edad, salud, situación familiar, recursos económicos, educación y habilidades.
Para la jueza, una política que decide el resultado de antemano por la nacionalidad del solicitante no cumple con ese estándar.
La decisión también se apoya en una ley de 1965 que prohíbe que una persona reciba una preferencia o sea discriminada en la emisión de una visa de inmigrante por su nacionalidad, raza, sexo, lugar de nacimiento o de residencia.
Para la corte, la política chocaba directamente con esa norma porque impedía emitir visas a personas que, de otro modo, podían ser elegibles, solo por su nacionalidad.
El gobierno había defendido la medida citando un fallo de la Corte Suprema de 2018 que avaló una versión anterior de la prohibición de viaje del primer mandato de Trump. Vargas diferenció los dos casos: aquel fallo trataba sobre una restricción presidencial a la entrada de determinadas personas a Estados Unidos, mientras que esta política prohibía directamente la emisión de visas de inmigrante según la nacionalidad del solicitante.
Para la jueza, esa diferencia es clave, porque la ley que prohíbe la discriminación por nacionalidad se aplica justamente a la emisión de visas.
Qué pasa con las visas que ya fueron negadas
El fallo deja sin efecto cualquier negativa de visa que se haya basado únicamente en esta política.
Esos casos vuelven a manos de los oficiales consulares para que los revisen de nuevo.
Esto no significa que la visa se vaya a aprobar de forma automática: el oficial consular conserva la autoridad de evaluar cada solicitud según los demás requisitos de la ley.
La orden de la jueza alcanza de forma expresa a las negativas basadas solo en esta política. Si un solicitante tenía además otro motivo independiente de inadmisibilidad, habrá que analizar su situación en particular.
Qué sigue ahora
Por ahora, la política quedó anulada y las negativas de visa basadas únicamente en ella deberán revisarse.
Sin embargo, la decisión todavía puede ser apelada y el caso no está completamente terminado.
El gobierno de Trump puede apelar el fallo ante una corte superior, por lo que la situación todavía podría cambiar.
Mientras tanto, las partes tienen hasta el 11 de septiembre para informar cómo proponen continuar con los reclamos que siguen pendientes.