La Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA) acaba de publicar una decisión que cambia la forma de analizar ciertos casos de asilo.
Se trata de “Matter of B-S-A-N”, del 9 de octubre de 2026.
La decisión apunta a las personas que vienen de países que la Junta considera seguros.
En esa lista están los 27 países de la Unión Europea, entre otros.
Para los ciudadanos europeos, además, la decisión suma un obstáculo propio.
¿Quiere decir que un europeo ya no puede pedir asilo en Estados Unidos?
Veámoslo por partes.
¿Qué decidió la Junta de Apelaciones de Inmigración?
Todo empezó con el caso de una mujer que tenía nacionalidad francesa y gabonesa. Pidió asilo porque temía que agentes del gobierno de Gabón la buscaran y le hicieran daño, incluso si vivía en Francia.
La Junta concluyó que no había pruebas de ese riesgo en Francia, y con eso bastaba para negarle el asilo.
Sin embargo, aprovechó el caso para fijar una regla que va mucho más allá de esta mujer. Como la decisión se publicó como precedente, esa regla ahora guía a los jueces de inmigración de todo el país.
La regla dice que, por lo general, los jueces deberían negar el asilo a los ciudadanos de países muy desarrollados y democráticos, que respetan y protegen los derechos humanos.
La idea de fondo es que el asilo existe para quienes no tienen otro lugar seguro adonde ir.
Para la Junta, estos países desarrollados y democráticos pueden proteger a sus propios ciudadanos, así que ellos no necesitarían la protección de Estados Unidos.
La única excepción que menciona son las circunstancias extraordinarias relacionadas con la seguridad nacional o la política exterior de Estados Unidos.
La decisión también cambia el ritmo de estos casos. Como se parte de la base de que la solicitud no debería prosperar, el juez puede rechazarla sin una audiencia completa.
Muchas veces eso puede pasar en una de las primeras audiencias, antes de que la persona llegue a contar su historia.
¿Qué pasa con los ciudadanos de la Unión Europea?
La decisión establece que se presume que los ciudadanos de la Unión Europea no son elegibles para recibir asilo como beneficio discrecional, porque pueden vivir de forma legal e indefinida en cualquier otro país del bloque.
“Discrecional” significa que cumplir los requisitos legales no garantiza el asilo. Al final, el juez decide si lo concede después de mirar todas tus circunstancias.
Según la Junta, aunque un europeo demuestre que corre peligro en su propio país, eso no basta.
También tendría que demostrar que no puede vivir seguro en ninguno de los otros 26 países de la Unión Europea.
La posibilidad de mudarse es central en este razonamiento. Las normas europeas permiten que un ciudadano de la Unión se instale en otro país miembro si trabaja, estudia o tiene medios para mantenerse.
Esta presunción no impide presentar una solicitud. Lo que cambia es el punto de partida: el juez arranca con la idea de que esa persona no necesita la protección, y le toca a ella demostrar lo contrario.
¿Qué otros países están incluidos?
La pauta general no se limita a la Unión Europea.
La Junta incluyó unos 40 países en total:
- Los 27 países de la Unión Europea, entre ellos España, Italia, Francia, Alemania y Portugal.
- Países asociados a la Unión Europea: Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza.
- Microestados europeos: Mónaco, Andorra y San Marino.
- Otras democracias desarrolladas: Reino Unido, Canadá, Australia, Nueva Zelanda, Japón y Corea del Sur.
Conviene distinguir dos cosas. La regla general de negar el asilo se aplica a todos estos países. Pero la presunción adicional por la posibilidad de mudarse dentro del bloque se aplica solo a los ciudadanos de la Unión Europea.
La Junta aclaró que la lista se basa en las condiciones actuales. Podrían sumarse o salir países si esas condiciones cambian.
¿Cómo puede afectar a alguien que teme regresar a su país?
Tu nacionalidad y tus opciones de vivir legalmente en otro país pueden influir en tu caso.
– Si tienes doble nacionalidad
Si tienes más de una nacionalidad, tienes que demostrar que corres peligro en cada uno de esos países.
Piensa en una persona latinoamericana que también tiene ciudadanía española o italiana por sus abuelos. Si pide asilo por lo que teme en su país de origen, el juez también va a mirar si puede vivir seguro en España o en Italia.
– Otros acuerdos de residencia
En una nota al pie, la Junta mencionó que los jueces podrían tener en cuenta otros acuerdos que permiten vivir en varios países, como el Acuerdo de Residencia del Mercosur.
Los países del Mercosur no están en la lista de países seguros. Lo que dice la decisión es que el juez podría considerar, en la parte discrecional del asilo, si la persona puede vivir legalmente en otro país gracias a uno de estos acuerdos.
– Retención de la expulsión y Convención contra la Tortura
La regla general para los países seguros no se limita al asilo. La Junta la extendió a otras dos protecciones: la retención de la expulsión y la protección bajo la Convención contra la Tortura (CAT).
Estas dos funcionan distinto del asilo. Si demuestras que cumples sus requisitos, el juez está obligado a dártelas. A cambio, tienes que probar un riesgo de daño mayor.
Por eso la Junta no las niega por discreción, sino por falta de pruebas. Su razonamiento es que, si alguien de un país seguro no logra demostrar el riesgo que pide el asilo, tampoco va a poder demostrar el riesgo más alto que piden estas protecciones.