México acaba de aprobar una reforma constitucional sobre la doble nacionalidad.
Quienes aspiren a ciertos cargos deberán tener una sola nacionalidad.
Se trata de la Presidencia, las gubernaturas y la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México.
El cambio empezará a regir en 2028.
La noticia dejó una pregunta en muchas familias con doble ciudadanía: ¿qué implica renunciar a la ciudadanía de Estados Unidos?
A raíz de este tema, tuve la oportunidad de conversar sobre este tema con Laura Casillas, de Azteca Noticias.
Aquí te cuento lo principal.
¿Qué significa renunciar a la ciudadanía estadounidense?
La renuncia es una de las formas de perder la ciudadanía de Estados Unidos. A diferencia de otras, no la inicia el gobierno: la decides tú.
Es un acto formal y voluntario. No ocurre solo por mudarte a otro país ni por tener otro pasaporte.
Para que tenga efecto, el Departamento de Estado (DOS) tiene que aprobarla y emitir un Certificado de Pérdida de Nacionalidad (CLN, por sus siglas en inglés). Hasta que lo emite, sigues siendo ciudadano.
¿La reforma mexicana te obliga a renunciar?
Solo si piensas postularte a alguno de esos tres cargos.
En ese caso, tendrías que renunciar a la otra nacionalidad antes de registrarte como candidato.
Si tienes doble ciudadanía y no vas a competir por ninguno de ellos, la reforma no te pide renunciar a nada.
¿Cómo es el trámite?
Por lo general, estos son los pasos:
- Estar fuera de Estados Unidos. El trámite se hace en persona en una embajada o consulado de Estados Unidos en otro país.
- Pedir una cita. Cada embajada o consulado de Estados Unidos maneja su propia agenda.
- Asistir a las entrevistas. Suele haber un par de encuentros con un funcionario consular.
- Prestar el juramento de renuncia frente al funcionario.
- Pagar el arancel. Desde el 13 de abril de 2026 cuesta 450 dólares.
- Esperar la decisión. Si el DOS aprueba el caso, emite el certificado.
El funcionario busca confirmar que actúas por tu propia voluntad y que entiendes las consecuencias.
¿Qué cambia después de renunciar?
Como remarqué en la entrevista, una vez aprobada la renuncia pasas a ser extranjero ante Estados Unidos.
Las consecuencias de ser extranjero pueden ser:
- Para visitar a tu familia necesitas una visa o, si tu otra nacionalidad participa y cumples los requisitos, viajar con el Programa de Exención de Visas.
- Para volver a vivir allí necesitas un estatus migratorio.
- Ya no puedes pedir a tus padres ni a tus hermanos como ciudadano.
- Tus hijos que ya son ciudadanos lo siguen siendo. Los que nazcan después no heredan tu ciudadanía.
Si no tienes otra nacionalidad, quedarías apátrida (sin la nacionalidad de ningún país).
Tus bienes no se pierden, tus impuestos tampoco
Renunciar no te quita tu casa, tus cuentas ni tus inversiones en Estados Unidos.
Lo que sí sigue en pie son tus obligaciones con el Servicio de Impuestos Internos (IRS). Tienes que presentar el Formulario 8854 para declarar que cumpliste con tus impuestos federales en los cinco años anteriores a la renuncia.
En algunos casos, podrías tener que pagar un impuesto de salida. Esto puede pasar si el IRS te considera un “expatriado cubierto”, una categoría que incluye, por ejemplo, a quienes tienen un patrimonio neto de 2 millones de dólares o más. Hay excepciones.
Las deudas fiscales que tenías antes tampoco se borran.
No hay marcha atrás
Cuando el DOS aprueba el certificado, la pérdida de la ciudadanía es definitiva. Solo en situaciones excepcionales puede impugnarse.
Si en el futuro quisieras volver a ser ciudadano, tendrías que empezar de cero: conseguir una forma de entrar al país, obtener la Green Card y, con el tiempo, pedir la naturalización.
Antes de decidir, hazte estas preguntas
- ¿Tienes otra nacionalidad o vas a obtenerla pronto?
- ¿Tienes familiares que dependen de que los pidas como ciudadano?
- ¿Estás al día con tus impuestos de los últimos cinco años?
- ¿Piensas volver a vivir o pasar temporadas largas en Estados Unidos?