Un tribunal federal de apelaciones autorizó al gobierno a aplicar la deportación expedita (“expedited removal”) en todo el territorio de Estados Unidos.
La decisión, emitida el 23 de junio de 2026 por la Corte de Apelaciones del Circuito del Distrito de Columbia, deja sin efecto una orden de un tribunal inferior que había frenado esa ampliación.
El fallo se dividió 2 a 1.
Veamos de qué se trata esta nueva decisión judicial.
Qué es la deportación expedita
La deportación expedita es un procedimiento que permite a las autoridades de inmigración ordenar la salida de ciertas personas sin una audiencia ante un juez de inmigración.
El Congreso lo creó hace casi treinta años para agilizar las remociones, y por lo general se resuelve en cuestión de días.
Durante años, este proceso se usó sobre todo con personas detenidas en la frontera o cerca de ella.
En la práctica, se aplicaba a quienes habían sido encontradas dentro de las 100 millas de la frontera y dentro de los 14 días posteriores a su entrada al país.
Qué cambió en 2025
En enero de 2025, el Departamento de Seguridad Nacional (DHS) amplió la deportación expedita a todo el país.
Bajo esta política, el proceso puede aplicarse a personas encontradas en cualquier lugar de Estados Unidos que no hayan sido admitidas o que hayan ingresado sin autorización, y que no puedan demostrar que han estado presentes en el país de forma continua durante al menos dos años.
La ley mantiene varias excepciones. No están sujetas a la expulsión acelerada las personas admitidas o con permiso (“parole”), ni quienes pueden probar dos años continuos de presencia física en el país.
Qué decidió la corte
Un grupo de defensa de inmigrantes (Make the Road New York) demandó al gobierno y argumentó que la ampliación violaba el derecho al debido proceso.
Un tribunal de distrito le había dado la razón en agosto de 2025 y suspendió la política.
Pero ahora una corte de apelaciones revisó esa decisión y llegó a una conclusión distinta.
La mayoría sostuvo que la política ofrece las garantías mínimas que exige el debido proceso: aviso de que la persona está siendo colocada en expulsión acelerada y los motivos de la medida, junto con la oportunidad de responder.
Según la corte, la Constitución no obliga al gobierno a explicarle a cada persona todas las posibles defensas que podría presentar.
Uno de los jueces estuvo de acuerdo en parte, pero discrepó sobre este punto. En su opinión, los procedimientos actuales no garantizan una oportunidad real para que las personas demuestren que han vivido dos años continuos en el país.
Qué significa para ti
La carga de probar los dos años de presencia continua recae en la persona. Esto quiere decir que, si te encuentras en esta situación, eres tú quien debe demostrar, con evidencia, que has vivido en el país de forma continua durante al menos dos años.
Por eso conviene conservar documentos que respalden tu tiempo en Estados Unidos. Algunos ejemplos son:
- contratos de alquiler;
- recibos de servicios;
- registros médicos;
- comprobantes de pago;
- declaraciones de impuestos o
- documentos escolares de tus hijos.
Tener esa información organizada y a la mano puede ser clave si alguna vez necesitas comprobar tu presencia.
Dentro del mismo procedimiento de deportación expedita se mantienen otras etapas.
Si expresas temor de regresar a tu país, el oficial debe referirte a una entrevista de miedo creíble con un oficial de asilo.
Además, existe una vía limitada de revisión ante los tribunales a través del recurso de habeas corpus en ciertos casos.

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