
Hace poco publicamos el artículo “Mi caso de asilo está en proceso: ¿puedo salir del país?”, donde exploramos las reglas y restricciones para viajar fuera de Estados Unidos cuando se tiene un caso de asilo en trámite.
La regla general es que no es recomendable salir del país cuando se tiene un asilo en proceso.
Pero ¿qué pasa una vez que el asilo es concedido?
Una pregunta frecuente entre los asilados es: “Ahora que me otorgaron el asilo, ¿tengo libertad para viajar a cualquier país, incluyendo mi país de origen? ¿Existen restricciones o procedimientos especiales que debo conocer?”.
En este artículo te explicamos las reglas que rigen los viajes internacionales para personas con estatus de asilado, los documentos necesarios, las limitaciones existentes y las posibles consecuencias de ciertos viajes en tu estatus migratorio.
El permiso de viaje
Si ganaste tu caso de asilo, puedes salir de los Estados Unidos, pero primero debes obtener un permiso especial de viaje, conocido como “Documento de Viaje para Refugiado” (“Refugee Travel Document” [RTD]).
Para conseguir este documento, debes presentar el formulario I-131. Se recomienda presentar el formulario al menos 60 días antes del viaje. Si tu cónyuge y/o tus hijos recibieron asilo y quieren salir del país, ellos también deben obtener el permiso antes del viaje.

Una vez que obtienes el permiso, es válido por un año.
Pero, atención, porque tener el permiso no garantiza que vas a ser admitido en los Estados Unidos al volver. Todas las personas que quieren ingresar a los Estados Unidos deben pasar por una inspección ante un oficial de inmigración de CBP (la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza) en el puerto de entrada.
¿Qué pasa si salí sin permiso?
Si sales de los Estados Unidos y no tienes el permiso de viaje, es posible que no te permitan reingresar al país. Recordemos que, incluso con el permiso, la entrada al país no está garantizada.

Pero hay más. Si sales sin permiso de viaje, quedas expuesto a que te inicien un proceso de deportación ante un juez de inmigración.
Bajo ningún concepto es recomendable hacer un viaje internacional si uno es asilado y no tiene el documento de viaje.
¿Puedo viajar al país del que hui por miedo a ser perseguido?
Aunque te hayan concedido el asilo y tengas tu permiso de viaje, debes tener mucho cuidado con los lugares a los que decidas viajar.
Porque, por ejemplo, viajar al país de donde hayas huido por miedo a persecución puede poner en duda tu necesidad de protección. Si vuelves a ese país, el gobierno podría pensar que mentiste al decir que tenías miedo de volver.
Cuando quieras reingresar a los Estados Unidos, podrían exigirte que expliques por qué hiciste el viaje. Y ese viaje podría usarse como evidencia de que tu miedo no era genuino y podrían revocarte el asilo que ya habías ganado.
¿Qué pasa si ya tengo la Green Card?
Si conseguiste la residencia permanente (Green Card) basada en asilo, sigue habiendo reglas y deberás tener cuidado con los viajes internacionales.
En primer lugar, vas a tener que solicitar un permiso de viaje (el “Documento de Viaje para Refugiado”) para salir del país. Recién cuando consigas la ciudadanía te darán un pasaporte estadounidense con el cual podrás viajar.
En principio, viajes cortos al exterior no afectan tu estatus. Pero, si permaneces fuera de los Estados Unidos por un tiempo largo (la regla general es más de un año), se considerará que no tenías verdadera intención de instalarte en los Estados Unidos. En estos casos podrían concluir que abandonaste tu estatus de residente permanente. Esto es así vayas al país que vayas.
Ahora, si tu Green Card está basada en el asilo y viajaste al país del cual habías huido, USCIS puede revisar y revocar el asilo subyacente. Es decir que no porque te hayan dado la Green Card significa que tu asilo se volvió irrevocable.

Para quede bien claro: aunque tengas Green Card y permiso de viaje, no se recomienda viajar al país del cual huiste por persecución.
Por otro lado, aunque no te revoquen el asilo y logres conservar tu Green Card, el viajar al país del cual huiste podría traerte problemas más tarde, al momento de la naturalización. Cuando inicies tu proceso para convertirte en ciudadano, vas a tener que declarar todos los viajes que hiciste como residente permanente. El haber vuelto al país del cual habías huido puede ser un impedimento para la ciudadanía.
Solo en algunas circunstancias muy limitadas podría ocurrir que puedas viajar al país del cual huiste, por una estadía breve. Pero al regresar a los Estados Unidos vas a tener que demostrar que el viaje se debió a razones convincentes y esto es muy difícil.
¿Puedo usar el pasaporte de mi país de origen?
Tanto si eres asilado en Estados Unidos o tienes la residencia permanente (Green Card) basada en asilo, debes pedir el permiso de viaje para salir del país.
Este documento funciona como un pasaporte.
En ninguna circunstancia debes viajar utilizando el pasaporte de tu país de origen (aquel del que huiste). Hacerlo podría interpretarse como que estás “acogiéndote voluntariamente a la protección” de ese país, lo que daría motivos al gobierno estadounidense para considerar que ya no necesitas protección de asilo y, por tanto, revocar tu estatus.
Conclusión
Una vez que obtengas el asilo siguen existiendo reglas y restricciones a los viajes internacionales. Esto es así, aunque ya tengas una Green Card basada en asilo.
Comprender estas reglas es fundamental para proteger tu condición de asilado y evitar complicaciones inesperadas en tu proceso hacia la residencia permanente y eventual ciudadanía.
Las consecuencias de no seguir estos lineamientos pueden ser severas: pueden llegar incluso a la revocación del asilo que tanto esfuerzo costó obtener.
Recuerda que las restricciones de viaje y la necesidad de utilizar el Documento de Viaje para Refugiado se mantienen hasta que completes tu proceso de naturalización.
Solo después de convertirte en ciudadano estadounidense podrás obtener un pasaporte de Estados Unidos y viajar sin estas restricciones.
Si tienes dudas específicas sobre tu situación particular, siempre es recomendable consultar con un abogado de inmigración que pueda ofrecerte asesoramiento personalizado antes de planificar cualquier viaje internacional. Programa una consulta con nosotros haciendo clic aquí.
Mi esposo y mi hijo mayor entraron x el mar / no tienen status / tienen permiso d trabajo y social / pagan sus impuestos y no tienen problema con nada . El abogado q los atendió presentó x asilo político . Hace tres años. Aún no tenemos fecha d corte y no presentaron al año y un día xq no tienen status .
X favor q deben hacer ?
Le agradezco mucho si resivo respuestas ?