
Este artículo fue actualizado el 21 de abril de 2025, para incluir acontecimientos ocurridos después de su publicación original.
Un juez federal de Massachusetts acaba de bloquear temporalmente la práctica del gobierno de Trump de deportar inmigrantes a “terceros países” —naciones que no son sus países de origen— sin notificación previa ni oportunidad de defensa.
La decisión del juez Brian E. Murphy exige que el gobierno avise por escrito a los inmigrantes sobre su destino de deportación y les permita solicitar protección bajo la Convención contra la Tortura si temen por su seguridad.
Esta orden, que afecta a miles de personas con órdenes finales de deportación, estará vigente al menos hasta el 10 de abril y representa un obstáculo significativo para la estrategia migratoria de la administración Trump, que había estado enviando personas a países como Panamá, Costa Rica y El Salvador.
¿Por qué el gobierno deporta a terceros países?
Cuando alguien es deportado en Estados Unidos, la regla general es que se lo envía a su país de ciudadanía.
¿Por qué, entonces, a algunas personas se las está deportando a países con los que no tienen ningún vínculo?
Esta práctica es un intento de superar obstáculos que dificultan las deportaciones a los países de origen.
En algunos casos, las relaciones diplomáticas tensas o los problemas burocráticos con ciertos países pueden complicar la deportación directa.

En otros casos, puede ocurrir que los jueces de inmigración determinen que el país de origen del inmigrante es demasiado peligroso para deportarlo allí, pero esto no impide que las autoridades busquen otra alternativa de remoción.
Para facilitar estas deportaciones, la administración ha firmado acuerdos con varios países como Costa Rica, Panamá, Guatemala, México y El Salvador. Por ejemplo, cientos de personas de África y Asia fueron enviadas a Panamá, un país con el que no tenían ninguna relación.
Cuatro latinos presentan una demanda
La demanda fue presentada en Boston por grupos de defensa de derechos de inmigrantes en nombre de personas que fueron transferidas a terceros países o temían que pronto lo serían.
Estas cuatro personas son:
- Un hombre guatemalteco (identificado con sus iniciales “O. C. G.”), que fue enviado a México, donde dice que había sido violado anteriormente. Un juez ya había dicho que era peligroso enviarlo a Guatemala, pero nadie le permitió explicar por qué México también era peligroso para él. Ahora está escondido en Guatemala.
- Un ecuatoriano (cuyas iniciales son “E. F. D.”), que fue arrestado en marzo cuando los agentes buscaban a otra persona. Se le había dado protección para no ir a Ecuador, pero ahora teme que lo envíen a otro país.
- Un hombre cubano (identificado como “D. V. D.”), que recibió una orden de deportación en 2017, pero ha estado libre desde entonces. Recientemente le ordenaron presentarse ante inmigración y teme que lo arresten para enviarlo a un tercer país.
- Una mujer hondureña (“M. M.”), a quien un juez decidió que no podían enviar a Honduras, pero teme que la manden a otro país cuando se presente a su cita obligatoria en las oficinas de inmigración en Dallas.
Los cuatro demandantes piden al juez que, antes de ser expulsados a países no incluidos en sus órdenes de deportación, se les garantice la oportunidad de demostrar que sufrirán persecución, tortura y/o muerte en esos países.
Además, piden que O. C. G., que ya fue deportado, sea devuelto a los Estados Unidos, y que no se detenga a los dos demandantes que aún no fueron detenidos (D. V. D. y M. M.).
La decisión del juez
El 29 de marzo pasado, el juez Murphy hizo lugar a los pedidos de los demandantes, pero solo en parte.
Decidió no impedir la detención de D. V. D. y M. M. ni ordenar que se devuelva a O. C. G. a los Estados Unidos.
Pero sí les dio la razón en un punto muy importante. Murphy concluyó que el gobierno no puede deportar inmigrantes a países que no son los suyos sin avisarles ni darles la oportunidad de explicar por qué esto podría ponerlos en peligro.
Según esta decisión judicial, el gobierno debe:
- Avisar por escrito a la persona (y a su abogado, si tiene) a qué país planean deportarla.
- Darle una oportunidad real de solicitar protección bajo la Convención contra la Tortura.
- Esperar hasta que haya una decisión final sobre esa solicitud antes de deportarla.
Esta orden aplica en todo el país y estará vigente al menos hasta el 10 de abril, cuando habrá otra audiencia para decidir si se extiende por más tiempo.
Actualización: La protección se extiende
Tras varias audiencias adicionales, el 19 de abril el juez Murphy dictó una nueva orden judicial que amplía y prolonga la protección de la medida anterior.
En su nueva resolución, el juez reafirmó lo que había decidió anteriormente: el gobierno federal no puede deportar a personas a naciones distintas a su país de origen sin notificarles previamente y darles oportunidad de explicar los riesgos que enfrentarían.
La diferencia respecto de la medida anterior es que esta nueva medida tiene efecto de clase. Esto significa que protege a todos los no ciudadanos con órdenes de deportación que podrían ser enviados a terceros países.
Además, esta nueva medida es más amplia en su alcance en el tiempo: va a permanecer vigente hasta que se emita una resolución definitiva sobre el fondo del asunto.
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