La Corte Suprema de los Estados Unidos resolvió que la Constitución garantiza la ciudadanía a los niños nacidos en territorio estadounidense, aun cuando sus padres estén en el país de manera irregular o con un estatus temporal.
Con este fallo, la Corte concluyó que la orden ejecutiva que buscaba restringir la ciudadanía por nacimiento es incompatible con la Constitución y, por lo tanto, no puede aplicarse en ninguna parte del país.
En este artículo te explicamos qué decidió la Corte, en qué se basó y qué significa para las familias inmigrantes.
Qué estaba en discusión
El caso, conocido como “Trump v. Barbara”, tuvo su origen en una orden ejecutiva firmada el 20 de enero de 2025, el mismo día en que el presidente asumió su cargo.
Esa orden establecía que los niños nacidos en Estados Unidos no recibirían la ciudadanía en dos situaciones:
- A los hijos de madre en situación irregular, si el padre no era ciudadano ni residente permanente al momento del nacimiento.
- A los hijos de madre con estatus temporal (por ejemplo, visa de turista, de estudiante o de trabajo), si el padre tampoco era ciudadano ni residente permanente.
Varios padres demandaron en nombre propio y en nombre de sus hijos. Sostuvieron que la orden violaba la Decimocuarta Enmienda de la Constitución y la Ley de Inmigración y Nacionalidad.
Un tribunal de distrito les dio la razón y frenó la aplicación de la orden mientras se resolvía el caso.
La Corte Suprema aceptó revisar el caso directamente, antes de que la Corte de Apelaciones dictara sentencia (lo que se conoce como “certiorari before judgment”).
Qué decidió la Corte
La Corte resolvió que los niños nacidos en Estados Unidos, hijos de progenitores en situación irregular o con estatus temporal, están “sujetos a la jurisdicción” del país y, por lo tanto, son ciudadanos desde el momento de nacer.
La Decimocuarta Enmienda dice que “todas las personas nacidas o naturalizadas en los Estados Unidos, y sujetas a su jurisdicción, son ciudadanos”.
La discusión giraba en torno al significado de esa frase. El gobierno sostenía que los hijos de padres sin estatus permanente no quedaban incluidos. La Corte rechazó esa interpretación.
En qué se basó la Corte
El razonamiento de la Corte se apoyó en tres puntos principales:
- El derecho histórico. Desde el derecho común inglés, quien nacía en el territorio de un soberano quedaba bajo su protección y le debía lealtad, sin importar si la presencia de sus padres era pasajera. Esa regla, conocida como “jus soli” (derecho del suelo), pasó a las leyes de los Estados Unidos.
- El texto de la enmienda. La frase “sujeto a la jurisdicción” se refiere al poder del país para gobernar a las personas que están dentro de su territorio. Quien se encuentra en Estados Unidos, aunque sea de forma temporal o sin autorización, debe obedecer sus leyes y responde ante sus tribunales. La Corte explicó que incluso quien entra al país por negocios o placer queda sujeto a la jurisdicción estadounidense. Por eso está sujeto a su jurisdicción.
- El precedente. En 1898, en el caso “United States v. Wong Kim Ark”, la Corte ya había resuelto que un niño nacido en suelo estadounidense, hijo de padres extranjeros, era ciudadano. El fallo de 2026 confirma esa línea y explica que ese precedente controla el resultado.
La Corte también destacó que la Decimocuarta Enmienda no distingue entre hijos de ciudadanos, residentes permanentes, personas con visa o inmigrantes en situación irregular.
Palabras como “madre”, “padre”, “legal” o “temporal” aparecen en la orden ejecutiva, pero no en el texto constitucional.
Según los jueces, incorporar esos requisitos implicaría añadir condiciones que la Constitución nunca estableció.
Una decisión dividida
El fallo se adoptó por seis votos contra tres.
La opinión mayoritaria fue escrita por el presidente del tribunal, John Roberts, y contó con el apoyo de las juezas Sotomayor, Kagan, Barrett y Jackson.
El juez Kavanaugh coincidió con el resultado, aunque por fundamentos distintos.
Los jueces Thomas, Alito y Gorsuch discreparon.
Qué significa para las familias
El efecto práctico es directo: la orden ejecutiva no puede aplicarse en ningún estado. Los niños nacidos en Estados Unidos siguen obteniendo la ciudadanía sin importar el estatus migratorio de sus padres y sin importar el estado donde nazcan.
Este fallo resuelve finalmente el fondo del asunto: si la Constitución protege o no la ciudadanía por nacimiento. La respuesta de la Corte fue que sí.
Con esta decisión, la regla histórica sobre la ciudadanía por nacimiento se mantiene. Los bebés que nacen en territorio estadounidense son ciudadanos desde su primer día de vida, cualquiera sea la situación migratoria de sus padres. La ciudadanía se adquiere automáticamente desde el nacimiento y no depende del estatus migratorio de los padres.