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Qué pasa con tu visa de trabajo si pierdes tu empleo en USA

Visa de trabajo ante despido

Perder el trabajo nunca es fácil. Pero cuando tu estatus migratorio depende de ese empleo, la situación se vuelve mucho más complicada.

Si estás en Estados Unidos con una visa de trabajo y te despidieron o renunciaste, es normal que surjan varias preguntas: ¿tengo que irme del país de inmediato? ¿Puedo buscar otro empleo? ¿Qué pasa si me quedo más tiempo del permitido?

La buena noticia es que en la mayoría de los casos no tienes que salir corriendo del país. Existen opciones que te permiten quedarte legalmente mientras resuelves tu situación.

En este artículo te contamos:

  • Qué sucede con tu visa de trabajo cuando pierdes tu empleo
  • Cómo funciona el período de gracia de 60 días y qué puedes hacer durante ese tiempo
  • Cuáles son tus opciones legales para quedarte en Estados Unidos
  • Qué pasa si te quedas más tiempo del permitido y cuáles son las consecuencias
  • Qué ocurre si ya habías iniciado el proceso de residencia permanente

¿Qué pasa con tu visa cuando pierdes el trabajo?

Primero, lo básico: la mayoría de las visas de trabajo en Estados Unidos están ligadas a un empleador específico.

Esto significa que cuando termina tu empleo, tu visa se vuelve inválida, porque ya no cumples con el requisito principal: trabajar para la empresa que te patrocinó.

Esto aplica para las visas más comunes como:

Visa de USA

Sin embargo, aquí viene la parte importante: aunque técnicamente estarías “fuera de estatus”, el gobierno te da tiempo para arreglar tu situación.

¿Cómo?

Gracias a un período de gracia.

Los 60 días de gracia: tu ventana de oportunidad

La ley migratoria de Estados Unidos reconoce que perder el trabajo muchas veces no es tu culpa.

Por eso, el Servicio de Ciudadanía e Inmigración (USCIS) puede darte (según la discreción de las autoridades) un periodo de gracia de 60 días después de tu último día de trabajo.

Durante estos 60 días puedes:

  • Buscar un nuevo empleo
  • Cambiar a otro tipo de visa
  • Preparar tu salida del país si decides regresar a tu país de origen

Los 60 días empiezan a contar desde tu último día trabajado, no desde tu último cheque de pago.

Plazo de gracia

Pero atención con lo siguiente. Si tu formulario I-94 (que marca tu admisión legal al país) vence antes de que terminen los 60 días, tienes que seguir la fecha del I-94. Es decir, la que llegue primero es la que cuenta.

Veámoslo con algunos ejemplos:

– Ejemplo 1: El periodo de gracia completo

Imagina que:

  • Te despiden el 1 de marzo
  • Tu I-94 vence el 30 de junio

En este caso, tienes los 60 días de gracia, porque tu I-94 no vence antes.

Ejemplo 2: El I-94 vence primero

Imagina que:

  • Te despiden el 1 de marzo
  • Tu I-94 vence el 15 de marzo (en solo dos semanas)

En este caso, solo tienes hasta el 15 de marzo, no hasta finales de abril. Aunque técnicamente el periodo de gracia sería de 60 días, tu I-94 vence primero, así que esa es tu fecha límite.

Para saber más sobre este tema, te recomendamos el artículo “Formulario I-94: qué es, para qué sirve y cómo consultarlo”.

Formulario I-94

Tus opciones para permanecer en el país

A continuación, veamos qué alternativas podrías tener si quieres quedarte en los Estados Unidos.

1. Conseguir otro trabajo

Esta es la ruta más común y la que la mayoría de las personas eligen. Si encuentras otro empleador dispuesto a patrocinarte, puedes transferir tu visa al nuevo trabajo.

2. Cambiar a otro tipo de visa

Si no logras conseguir otro trabajo a tiempo, o si simplemente quieres explorar otras opciones, puedes solicitar un cambio de estatus migratorio.

Estas son las alternativas más comunes:

  • Visa de turista (B-1/B-2 – aunque USCIS analiza cuidadosamente estas solicitudes)
  • Visa de estudiante (F-1, M-1 o J-1)
  • Visa de dependiente (si es que tu esposo o esposa tiene una visa de trabajo válida)

3. Solicitar la residencia permanente (Green Card)

Si calificas para la residencia permanente, esta puede ser tu mejor opción a largo plazo.

Hay varias formas de conseguirla:

– Por empleo

Si tu antiguo empleador ya había comenzado el proceso para tu Green Card y tu solicitud I-485 lleva más de 180 días pendiente, puedes “transferir” esa solicitud a tu nuevo empleo siempre y cuando el trabajo sea igual o similar.

También existen categorías especiales como la EB-1A (para personas con habilidades extraordinarias) o la EB-2 NIW (exención de interés nacional) que no requieren que un empleador te patrocine.

– Por familia

Si estás casado con un ciudadano estadounidense o residente permanente, puedes solicitar la residencia por matrimonio. Para esposos de ciudadanos, el proceso es más rápido y en muchos casos puedes presentar la solicitud incluso si ya estás fuera de estatus.

Si tus padres, hijos mayores de 21 años o hermanos son ciudadanos estadounidenses, también podrías calificar por esa vía, aunque estos procesos toman más tiempo.

– Por inversión

Si tienes recursos económicos significativos, existen visas de inversionista (E-2) o la visa EB-5, que requiere una inversión mínima de $ 800.000 dólares en un negocio estadounidense.

Green Card

4. Permiso de trabajo por circunstancias especiales

Existe una opción menos conocida pero útil: el permiso de trabajo (EAD) por “circunstancias apremiantes”. Este no es fácil de conseguir porque USCIS requiere que demuestres que enfrentas situaciones excepcionales más allá del simple hecho de perder el empleo.

Algunos ejemplos de circunstancias que podrían calificar:

  • Problemas de salud graves
  • Situaciones familiares de emergencia
  • Retrasos extremos en el proceso de tu Green Card

Si te aprueban este permiso, puedes trabajar para cualquier empleador mientras resuelves tu situación migratoria.

Permiso de trabajo

¿Qué pasa si te quedas más tiempo del permitido?

Si dejas que pase tu periodo autorizado de estadía sin tomar ninguna acción, empiezas a acumular “presencia ilegal” en Estados Unidos.

Esto puede traer consecuencias graves, que varían según cuanto tiempo acumules de presencia ilegal:

  • Menos de 180 días de presencia ilegal: No hay penalidad automática, pero puede complicar futuras solicitudes de visa.
  • Entre 180 días y un año de presencia ilegal: Si sales del país, se te prohíbe regresar por tres años.
  • Más de un año de presencia ilegal: Si sales del país, se te prohíbe regresar por diez años.

Por eso es tan importante que actúes dentro del periodo de gracia.

No dejes que el tiempo pase sin hacer nada.

Responsabilidades de tu antiguo empleador

Tu exempleador también tiene obligaciones legales cuando te despide:

– Notificar a USCIS

Debe informar oficialmente que tu empleo terminó, retirando la petición de visa que presentó por ti.

– Pagar el boleto de regreso

Si estabas con visa H-1B y no consigues otro trabajo, tu empleador debe ofrecerte pagar el costo razonable de tu boleto de avión de regreso a tu país de origen o al último país donde viviste.

Pasaje de avión

– Pago final

Tu exempleador debe pagarte todo lo que te debe: tu último cheque, vacaciones acumuladas, días de enfermedad no usados y cualquier pago por despido que corresponda según tu contrato.

Tu empleador no puede cobrarte las tarifas que pagó por tu visa ni imponerte ninguna penalidad por terminar el contrato.

¿Qué pasa si ya habías iniciado el proceso de residencia permanente?

Si tu empleador ya había comenzado el trámite de tu Green Card cuando te despidieron, no todo está perdido.

Depende de en qué etapa del proceso estabas:

  • Si tu I-140 ya fue aprobado: Puedes mantener tu fecha de prioridad si un nuevo empleador inicia el proceso desde el principio. Esto significa que no pierdes tu lugar en la fila.
  • Si tu I-485 lleva más de 180 días pendiente: Puedes cambiar de empleador y seguir con tu solicitud de Green Card, siempre que el nuevo trabajo sea igual o similar al anterior.
  • Si el proceso apenas comenzaba: Desafortunadamente, tu nuevo empleador tendría que empezar todo el proceso otra vez.
Formulario para Green Card

Casos especiales: ¿puedes viajar durante el periodo de gracia?

Puedes salir de Estados Unidos durante tu periodo de gracia, pero aquí viene el problema: no podrás regresar hasta que tengas una visa válida.

Tu visa de trabajo anterior ya no sirve una vez que perdiste el empleo, así que, si sales del país, necesitarías solicitar un nuevo tipo de visa desde fuera para poder volver a entrar.

Por eso, la mayoría de las personas prefiere quedarse en el país durante el periodo de gracia mientras resuelve su situación.

No estás solo en esto

Perder el trabajo cuando tu estatus migratorio depende de él es una situación muy estresante. Pero recuerda que existen opciones legales para quedarte en Estados Unidos. Lo más importante es actuar rápido y buscar ayuda profesional.

Si tienes una visa de trabajo y te despidieron o renunciaste a tu empleo, podemos ayudarte. Programa una consulta con nosotros haciendo clic aquí, para que revisemos tu situación personal y puedas tomar la decisión que más te convenga para tu futuro en este país.

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