La muerte de una pareja es una experiencia dolorosísima. Eso no hace falta ni decirlo…
Y cuando esa persona era ciudadana de Estados Unidos, muchos inmigrantes temen que sus planes de residencia permanente se vean truncados.
Sin embargo, la ley migratoria estadounidense ofrece caminos para que los cónyuges sobrevivientes puedan seguir adelante con su proceso de residencia.
En este artículo te contamos:
- Cómo conseguir la Green Card si tu esposo o esposa ciudadana falleció
- Los requisitos que debes cumplir y los plazos que debes respetar
- Cómo tus hijos menores pueden incluirse en tu petición
- Los pasos para ajustar tu estatus y conseguir la residencia permanente
¿Puedo conseguir la residencia si mi esposo o esposa ciudadana falleció?
La respuesta es sí.
Desde 2009, existe una disposición legal que da a los viudos y viudas de ciudadanos estadounidenses la posibilidad de conseguir la Green Card (residencia permanente).
Esto es así, incluso cuando el matrimonio haya durado menos de dos años.
Esta regla es una protección importante para quienes quedan en una situación vulnerable tras perder a su marido o a su esposa.
Requisitos básicos para calificar
Para poder pedir la residencia permanente como viudo o viuda, debes cumplir con varias condiciones:
1. Haber estado casado legalmente con un ciudadano de Estados Unidos al momento de su muerte. El matrimonio debe haber sido genuino, es decir, por amor y no solo para conseguir beneficios migratorios.
2. No haberte divorciado o separado legalmente de tu pareja antes de su fallecimiento. La ley es clara en este punto: si existía una separación legal o divorcio en proceso, no calificas bajo esta categoría.
3. No haberte vuelto a casar. Si contraes matrimonio otra vez, ya no calificas para este proceso. Esta regla tiene algunas excepciones para personas mayores de 60 años o mayores de 50 con discapacidad.
4. Cumplir con los requisitos generales de admisibilidad a Estados Unidos. Esto significa no tener antecedentes criminales graves o violaciones migratorias que te hagan inadmisible.
Dos caminos diferentes según tu situación
La forma de pedir tu Green Card depende de si tu pareja había iniciado el proceso migratorio antes de fallecer o no.
– Cuando ya existía una petición aprobada o pendiente
Si tu esposo o esposa ciudadana presentó el formulario I-130 antes de morir, no necesitas hacer nada. El gobierno va a convertir automáticamente ese formulario en un I-360, que es la petición especial para viudos y viudas.
Esta conversión automática también beneficia a tus hijos menores de 21 años que no estén casados. Ellos pueden incluirse en tu petición, sin importar si tu pareja había presentado documentos para ellos o no.
En esta situación, lo que debes hacer es notificar al Servicio de Ciudadanía e Inmigración (USCIS) sobre el fallecimiento de tu cónyuge.
Envía una carta a la oficina que está manejando tu caso junto con una copia del certificado de defunción. El proceso va a continuar sin mayores complicaciones.
– Cuando no había petición previa
Si tu pareja falleció antes de poder iniciar tu proceso migratorio, aún tienes opciones. Puedes presentar una autopetición usando el formulario I-360.
En este caso, tú mismo inicias el proceso como “familiar inmediato” del ciudadano fallecido.
Aquí hay un factor crítico de tiempo: debes presentar el formulario I-360 dentro de los dos años siguientes a la muerte de tu esposo o esposa. Esta fecha límite es estricta, así que no debes demorar el proceso.
Junto con el formulario, necesitas presentar varios documentos importantes:
- Copia del certificado de defunción.
- Prueba de que tu pareja era ciudadana de Estados Unidos (puede ser certificado de nacimiento, pasaporte o certificado de naturalización).
- Tu certificado de matrimonio.
- Evidencia de que cualquier matrimonio anterior terminó legalmente.
Caso especial: viudos de militares
Si tu esposo o esposa era miembro de las Fuerzas Armadas y falleció en combate, existen beneficios migratorios especiales. Estos beneficios reconocen el sacrificio de las familias militares.
Para información específica sobre estos casos, USCIS tiene una línea telefónica gratuita: 877-247-4645.
Este número está disponible exclusivamente para miembros actuales de las Fuerzas Armadas y sus familias.
Tus hijos también pueden beneficiarse
Si tienes hijos menores de 21 años que no estén casados, ellos pueden incluirse en tu petición como “derivados”.
Esto aplica incluso si son hijastros de tu pareja fallecida, siempre y cuando el matrimonio haya ocurrido antes de que el niño cumpliera 18 años.
Un detalle importante: la Ley de Protección del Estatus del Niño. Esta ley “congela” la edad de tus hijos en la fecha en que presentas tu formulario I-130 o I-360. Esto significa que, si tu hijo cumple 21 años durante el proceso, no va a perder su elegibilidad.
En muchos casos, los hijos biológicos de un ciudadano estadounidense nacidos en el extranjero ya son ciudadanos automáticos. Debes contactar a la embajada de Estados Unidos más cercana para conseguir el Informe Consular de Nacimiento en el Extranjero.
El proceso de ajuste de estatus
Si vives en Estados Unidos, puedes pedir el ajuste de estatus usando el formulario I-485. Este formulario te permite conseguir tu residencia permanente sin salir del país.
Una ventaja importante: como viudo o viuda autopeticionaria, no necesitas presentar el formulario I-864 (Declaración Jurada de Apoyo Económico). Normalmente, este documento requiere que alguien garantice tu manutención financiera, pero en tu caso estás exento.
Puedes presentar el formulario I-485 al mismo tiempo que el I-360, o esperar hasta que el I-360 sea aprobado.
Si ya habías presentado un I-485 basado en una petición I-130 de tu pareja, ese proceso va a continuar sin necesidad de presentar uno nuevo.
Qué pasa con la inadmisibilidad
La ley te permite seguir tu proceso migratorio a pesar de la muerte de tu pareja, pero no elimina los motivos de inadmisibilidad automáticamente.
Si tienes problemas, como presencia ilegal anterior, antecedentes criminales o fraude migratorio, debes resolverlos.
En algunos casos, puedes pedir perdones. Curiosamente, si necesitas demostrar dificultad extrema para un familiar calificado y ese familiar era tu pareja fallecida, USCIS considera la muerte como equivalente a una demostración de dificultad extrema. Esto puede facilitar la aprobación de ciertos perdones.
El requisito de residencia
Para poder hacer el ajuste de estatus dentro del país, debes haber vivido en Estados Unidos cuando tu pareja falleció y debes seguir viviendo aquí cuando USCIS tome su decisión.
La ley define “residencia” como tu lugar principal de vivienda real, sin considerar tu intención.
Si justo estabas fuera del país cuando tu pareja murió, esto no te descalifica necesariamente.
Sin embargo, debes poder demostrar que mantenías tu residencia en Estados Unidos.
Si vives fuera de Estados Unidos
Si estás fuera del país cuando tu petición I-360 es aprobada, el proceso continúa a través del procesamiento consular.
Tu caso se envía a la embajada o consulado de Estados Unidos con jurisdicción sobre el lugar donde vives.
Vas a tener que seguir el proceso estándar de visa de inmigrante en el consulado. Esto incluye una entrevista, examen médico y verificación de antecedentes.
Una vez aprobado, recibes tu visa para entrar a Estados Unidos como residente permanente.
Tiempo de procesamiento
El formulario I-360 actualmente toma entre 15 y 17 meses en procesarse, dependiendo del centro de servicio de USCIS que maneje tu caso.
Estos tiempos pueden variar y es importante verificar las estimaciones actuales en el sitio web de USCIS.
Residencia condicional
Si conseguiste residencia condicional por estar casado menos de dos años, pero tu pareja fallece antes de que te den la Green Card, vas a recibir residencia permanente sin condiciones. No necesitas pasar por el proceso de remover las condiciones.
Incluso si ya tenías residencia condicional cuando tu pareja murió, puedes pedir una exención de los requisitos usando el formulario I-751. Si demuestras que tu matrimonio fue genuino y de buena fe, puedes conseguir residencia permanente sin condiciones.
El camino de la Green Card hacia la ciudadanía
Una vez que consigues tu Green Card como viudo o viuda, puedes eventualmente pedir la ciudadanía de Estados Unidos. Esto se hace a través del proceso de naturalización.
Y aquí hay un punto importante que causa confusión.
En general, el cónyuge de un ciudadano puede naturalizarse después de solo tres años como residente permanente. Este beneficio requiere estar viviendo en unión matrimonial con el ciudadano durante todo ese tiempo.
Como viudo o viuda, no calificas para este beneficio acelerado de tres años porque tu matrimonio terminó con la muerte de tu pareja. En cambio, debes esperar el periodo estándar de cinco años antes de pedir la ciudadanía.
Para naturalizarte, necesitas cumplir todos los requisitos normales:
- Tener al menos 18 años.
- Haber vivido en el mismo estado por tres meses antes de aplicar.
- Cumplir el requisito de residencia continua de cinco años (haber estado físicamente presente en Estados Unidos por 30 meses de esos cinco años).
- Aprobar el examen de inglés y educación cívica.
- Demostrar buen carácter moral.
La denegación discrecional
USCIS tiene la autoridad de negar tu petición o aplicación por razones discrecionales, incluso si cumples todos los requisitos técnicos. La agencia puede determinar que la aprobación no sería de interés público.
Sin embargo, antes de negar un caso por razones discrecionales basadas en interés público, el oficial debe consultar con las oficinas centrales de USCIS.
Esta consulta no es necesaria si la denegación se basa en factores discrecionales tradicionales como fraude o problemas criminales serios.
Consideraciones importantes sobre tiempo
No puedes demorar indefinidamente tu aplicación. El límite de dos años para presentar el formulario I-360 es firme en la mayoría de los casos.
Este límite de tiempo reconoce que las personas necesitan tiempo para procesar su duelo y organizar sus asuntos, pero también establece un punto de corte razonable para mantener la integridad del sistema migratorio.
Si tenías visa de prometido K-1
Si entraste a Estados Unidos con visa de prometido K-1, la situación tiene reglas especiales.
Con la visa K-1 debes casarte con tu prometido dentro de 90 días de entrar al país. Si te casaste en ese plazo y tu pareja luego falleció, puedes ajustar tu estatus.
En el formulario I-485, marca la casilla que indica que fuiste admitido como prometido de un ciudadano. No necesitas formularios adicionales.
Pero ¿qué pasa si tu prometido murió antes de que se casaran?
En ese caso, no puedes ajustar estatus porque nunca fuiste cónyuge de un ciudadano.
Además, si te quedas en Estados Unidos y te casas con otra persona, no puedes ajustar basándote en ese matrimonio.
Las reglas de la visa K-1 indican que solo puedes ajustar basándote en el matrimonio con la persona que peticionó tu visa.
Recomendaciones finales
Perder a tu pareja es traumático y navegar el sistema migratorio en medio del duelo suma un estrés adicional. Sin embargo, la ley ofrece protecciones claras para viudos y viudas de ciudadanos estadounidenses.
Considera buscar ayuda legal profesional, especialmente si tu situación es complicada. Un abogado de inmigración puede ayudarte a navegar el proceso, asegurarse de que presentes todos los documentos correctos y representarte si surgen problemas.
La muerte de tu pareja no tiene que significar el fin de tus sueños de vivir legalmente en Estados Unidos. Con la preparación adecuada y siguiendo los procedimientos correctos, puedes conseguir tu residencia permanente y eventualmente la ciudadanía estadounidense.

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