
Un juez federal prohibió permanentemente al gobierno usar la Ley de Enemigos Extranjeros para deportar a presuntos miembros de pandillas venezolanas detenidos en Texas.
Seguro hayas oído hablar de esta ley, porque últimamente hubo varias decisiones judiciales al respecto. El tema llegó incluso a la Corte Suprema.
Te preguntarás, entonces, ¿qué tiene de novedoso esta nueva sentencia?
Mucho.
Sigue leyendo y te lo explicamos todo.
Antecedentes del caso
Como te informamos en su momento, el presidente Trump firmó una proclamación llamada “Invocación de la Ley de Enemigos Extranjeros en relación con la invasión de Estados Unidos por parte de Tren de Aragua”.
Allí anunció su intención de usar la Ley de Enemigos Extranjeros de 1798, una norma de tiempos de guerra, para autorizar la deportación sumaria de migrantes venezolanos que supuestamente pertenezcan a la banda venezolana Tren de Aragua.
Esta medida permitiría al gobierno detener y deportar a estos migrantes sin las protecciones legales habituales, como el derecho a una audiencia judicial o una entrevista de asilo.
Trump justificó esta acción argumentando que el Tren de Aragua estaba realizando una “invasión o incursión depredadora” en territorio estadounidense bajo la dirección del gobierno venezolano.
La invocación de esta ley de más de dos siglos de antigüedad —utilizada históricamente solo durante guerras declaradas— generó inmediatos cuestionamientos legales y preocupaciones sobre los derechos de debido proceso de los migrantes afectados.
La nueva decisión judicial
El juez federal de Texas Fernando Rodriguez Jr. dictó usentencia el jueves 1 de mayo, en un caso planteado por tres ciudadanos venezolanos detenidos en el Centro de Detención El Valle de Raymondville, Texas.
Los demandantes negaron ser miembros del Tren de Aragua y pidieron al juez que dictase una orden judicial para prohibir al gobierno usar la Ley de Enemigos Extranjeros para expulsarlos.
El juez Rodriguez, quien fue nombrado por el propio Trump durante su primer mandato, les dio la razón a los tres demandantes venezolanos. En su fallo, el juez prohibió permanentemente al gobierno de Trump detener, transferir o deportar a los tres demandantes venezolanos bajo la Ley de Enemigos Extranjeros.
Los argumentos del juez Rodríguez
Para darles la razón a los tres demandantes, el juez Rodriguez señaló que el gobierno no puede valerse de la Ley de Enemigos Extranjeros para deportar a supuestos miembros de la pandilla venezolana Tren de Aragua.
En su decisión, el juez señaló que las actividades de las que se acusa a esta pandilla no constituyen una “invasión” o “incursión depredadora” como lo contempla la ley de 1798.
“El registro histórico deja claro que la invocación de la Ley de Enemigos Extranjeros por parte del Presidente a través de la Proclamación excede el alcance del estatuto y contradice el significado simple y común de los términos de dicha ley”, escribió Rodriguez en su fallo.
Sin embargo, es importante remarcar que la prohibición de deportar a los demandantes usando la Ley de Enemigos Extranjeros no significa que el gobierno no pueda deportarlos por otros medios.
De hecho, el juez Rodriguez aclaró que el Poder Ejecutivo “puede ordenar la detención y expulsión de extranjeros que participen en actividades delictivas en Estados Unidos. El Poder Ejecutivo ha recurrido y seguirá recurriendo a la Ley de Inmigración y Nacionalidad para expulsar a los extranjeros que representen un peligro para el país”.
En resumen, el gobierno tiene la autoridad para deportar a inmigrantes que sean miembros del Tren de Aragua. Pero tiene que hacerlo garantizando a los migrantes las protecciones legales habituales previstas en la Ley de Inmigración y Nacionalidad. No puede deportarlos de forma sumaria tal como lo contempla la Ley de Enemigos Extranjeros.
¿Por qué es importante esta decisión?
Esta sentencia es relevante por dos razones.
Primero, es la primera vez que un juez federal decide sobre el fondo del asunto. Hasta ahora, ningún juez había entrado a analizar si el presidente puede invocar la Ley de Enemigos Extranjeros para deportar inmigrantes de forma sumaria. El juez Fernando Rodríguez Jr. es el primer magistrado en examinar la cuestión y pronunciarse sobre la legalidad de la proclamación de marzo de Trump, en lugar de limitarse a cuestiones procedimentales temporales.
Segundo, esta sentencia no solo protege a las personas que presentaron la demanda, sino a un grupo mucho más amplio. Los demandantes solicitaron lo que se conoce como una “certificación de clase”, y el juez la concedió.
En términos sencillos, esto significa que la protección se extiende a todos los no ciudadanos que están detenidos en el Distrito Sur de Texas y que fueron, son o podrían ser afectados por esta proclamación presidencial. Es como un paraguas legal que cubre a muchas personas en situación similar, aunque no hayan participado directamente en la demanda.
¿Qué puede pasar ahora?
Es probable que el gobierno de Trump apele esta decisión. Si lo hace, el caso pasaría primero a la Corte de Apelaciones del Quinto Circuito, con sede en Nueva Orleans.
La administración también podría acudir directamente a la Corte Suprema para solicitar una suspensión de emergencia mientras avanza la apelación.
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